Respuestas a preguntas concretas
La obligación depende del tamaño de la empresa, su volumen de negocio, balance, número de empleados y pertenencia a grupo empresarial, conforme a la normativa aplicable. Las grandes empresas suelen estar obligadas a realizar auditorías energéticas periódicas, mientras que las pymes pueden no estarlo salvo que formen parte de un grupo que cumpla los criterios establecidos.
La auditoría energética obligatoria debe renovarse con la periodicidad que establezca la normativa vigente. Además, puede ser recomendable actualizarla cuando cambian los consumos, se amplían instalaciones, se sustituyen equipos relevantes, se modifica la actividad o se quiere justificar una actuación de ahorro energético.
No existe un ahorro mínimo garantizado. El ahorro depende del estado inicial de las instalaciones, hábitos de consumo, horarios, equipos, tarifas contratadas, mantenimiento, envolvente, climatización, iluminación, procesos productivos y medidas implantadas. El estudio energético permite detectar oportunidades y estimar ahorros razonables antes de ejecutar inversiones.
Sí, con carácter general el certificado energético requiere toma de datos del inmueble, revisión de sus características constructivas e instalaciones, y comprobación de la información necesaria para emitir el certificado. La visita permite elaborar un documento ajustado a la realidad del inmueble.
Existen determinados supuestos de exención según la normativa aplicable, como ciertos edificios protegidos, construcciones provisionales, edificios industriales o agrícolas en partes no residenciales, inmuebles de uso reducido u otros casos específicos. Cada supuesto debe revisarse antes de considerar que no hace falta certificado.
Sí. Podemos estudiar la viabilidad de una instalación fotovoltaica, estimar producción, analizar consumos, revisar la modalidad de autoconsumo, estudiar compensación de excedentes y valorar la documentación técnica necesaria para legalización, conexión, registro y tramitación con la distribuidora o comercializadora.
Sí. Podemos revisar facturas eléctricas para analizar potencia contratada, energía consumida, penalizaciones por excesos, energía reactiva, horarios de consumo, tipo de tarifa y posibles oportunidades de optimización. Esta revisión puede ayudar a reducir costes sin necesidad de ejecutar obras.
Normalmente necesitaremos facturas eléctricas recientes, horarios de actividad, potencia contratada, equipos principales, hábitos de uso, superficie, tipo de instalación, datos de climatización, iluminación, producción si existe, consumos históricos y cualquier información disponible de contadores, analizadores de red o sistemas de monitorización.
Es un estudio del consumo energético para detectar ahorros, ineficiencias y medidas de mejora.
La auditoría energética debe renovarse con la periodicidad que establezca la normativa vigente. Además, puede ser recomendable actualizarla cuando cambian los consumos, se amplían instalaciones, se sustituyen equipos importantes, se modifica la actividad o se implantan medidas relevantes de ahorro energético.
En cada caso revisamos la situación de la empresa, el grupo empresarial si existe, los consumos y la documentación disponible para confirmar si existe obligación y cuándo debe renovarse.
La auditoría energética puede ser obligatoria para grandes empresas y grupos empresariales que cumplan los criterios establecidos por la normativa aplicable en cuanto a número de trabajadores, volumen de negocio o balance general.
También debe analizarse si una empresa que individualmente parece pyme pertenece a un grupo empresarial que, en conjunto, supera los límites establecidos. En ese caso puede quedar obligada, aunque por separado no lo parezca.
Estas auditorías deben renovarse con la periodicidad exigida por la normativa. No realizarlas cuando son obligatorias puede implicar requerimientos, sanciones o problemas en inspecciones y procedimientos administrativos.
Inventario de consumos, análisis de facturas, medidas de ahorro, inversión estimada y retorno económico.
El certificado energético evalúa la eficiencia energética de un inmueble y refleja su calificación en una escala oficial. Para emitirlo se analizan características como envolvente térmica, instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria, iluminación en edificios terciarios, orientación, superficies, uso y condiciones energéticas del inmueble.
El certificado debe registrarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma para obtener la etiqueta energética oficial. Por tanto, debe distinguirse entre:
El servicio puede incluir visita, toma de datos, redacción del certificado y registro autonómico, siempre que así se indique en el presupuesto.
En venta, alquiler, edificios nuevos y determinados edificios públicos o reformas, según el RD 390/2021
Sí, con carácter general es necesaria una visita al inmueble para tomar datos, comprobar instalaciones, revisar características constructivas y verificar la información necesaria para emitir el certificado.
La validez del certificado depende de la normativa vigente y de la calificación obtenida. También puede ser necesario actualizarlo si se realizan reformas, mejoras energéticas o cambios importantes en las instalaciones o envolvente del inmueble.
Existen algunos casos de exención, pero deben revisarse individualmente antes de concluir que no es necesario certificado energético.
Consumo de energía, emisiones de CO₂ y calificación energética del inmueble.
Sí, debe incorporar recomendaciones para mejorar la eficiencia energética.
La monitorización de consumos permite conocer cómo, cuándo y dónde se consume energía, detectar desviaciones y tomar decisiones para reducir costes.
Puede ayudar a identificar:
Es especialmente útil en comercios, oficinas, industrias, comunidades, locales con climatización intensiva o centros con consumos variables.
Sí, ajustando potencia contratada, tarifas, horarios, compensación de reactiva y hábitos de consumo.
Facturas, curva horaria, potencias contratadas, equipos principales y horarios de uso.